Sunday, August 27, 2006

 

"La coalición tiene derecho de cambiar forma de gobierno"

No se puede modificar en una reunión de plaza pública, aclaran



Juan Arvizu
El Universal
Domingo 27 de agosto de 2006

En el actual conflicto postelectoral, la coalición Por el Bien de Todos -y, en su caso, la Convención Nacional Democrática- tiene plenos derechos políticos para plantearse la meta de modificar por la vía pacífica la forma de gobierno de México, señalaron constitucionalistas. Sin embargo, el orden jurídico les prohíbe la violencia e ir a la rebelión.

Incluso, Andrés Manuel López Obrador puede proclamarse presidente de la República sin consecuencias legales en su contra. Pero saldría del marco de la ley, con actos de usurpación de funciones o con un desconocimiento de las instituciones.

Raúl Carrancá y Rivas, constitucionalista y académico del posgrado de Derecho en la UNAM, dijo que el invocar el artículo 39 constitucional como fundamento de la convocatoria a la Convención Nacional Democrática del 16 de septiembre próximo, tiene que sujetarse a los mecanismos que la propia Constitución establece para ser reformada, en el Poder Legislativo.

Por su parte, el constitucionalista Jaime Cárdenas Gracia, ex consejero electoral y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expuso que un movimiento social (por ende externo al Poder Legislativo) tiene derecho de transformar las instituciones.

Carrancá y Rivas exhortó a la coalición a abrazar el espíritu de la Constitución de seguridad y vigencia del estado de derecho, y buscar los cambios que se proponga a través de la acción de los congresos de la Unión y de los estados, como lo establecen los artículos 41 y 135.

En tanto, Cárdenas Gracia señaló que la iniciativa de Andrés Manuel López Obrador va a tener éxito si lo apoyan grandes sectores de la sociedad. Remarcó que, con todo, "las transformaciones que concrete el movimiento social tendrían que formalizarse tomando en cuenta el papel del Congreso".

Un eventual cambio de instituciones y estructuras sociales y políticas por la vía pacífica requeriría también de mecanismos de participación ciudadana, como el plebiscito y el referendo, que actualmente no existen.

En teoría, la ruta de una modificación "de la forma de gobierno", obliga a aplicar una "ingeniería constitucional", de suyo compleja.

Las posibilidades del cambio, siempre dentro del espíritu de la Constitución, contemplan incluso la instalación de un congreso constituyente.

Horas de angustia

Ante la complejidad de esos procesos que se plantean dentro del conflicto postelectoral, Carranca y Rivas exhortó a que el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación transparente la elección presidencial.

"Soy partidario de la contabilidad total de los votos, con las consecuencias que esto traiga, como podría ser la anulación abstracta y convocar a nuevas elecciones", dijo Carrancá.

Estas son horas "angustiosas" por el problema electoral, agregó, "y entiendo que la furia llevó a López Obrador a decir fuera de toda lógica, que será Presidente y a extrapolar el artículo 39. No puede cambiar -agregó Carrancá- la forma de gobierno en una simple reunión de plaza pública".

Ante las graves y serias dudas de la elección -que es el motor del movimiento de la coalición-, si el Tribunal Electoral se va por "la cuestión codiguera y leguleya", no va a satisfacer los reclamos de gran parte de un México dividido en dos, consideró.

Su colega Cárdenas Gracia remarca que la vía de la transformación pacífica llegará hasta donde apoyen los sectores sociales.

En la quinta edición de La Constitución Política comentada, de 1994, un equipo de tratadistas analizan la aplicación de cada artículo.

Se establece que de ningún modo el artículo 39 pueda dar el derecho a la revolución.

Lo que se reconoce en ese precepto es que cada generación es capaz de transformar su realidad como mejor convenga a los intereses de la colectividad.

Sobre la negación a la rebelión, del artículo 136, se refiere un análisis de Jorge Carpizo:

"Cuando el orden jurídico deja de satisfacer las necesidades, aspiraciones o ideales de una comunidad; cuando se convierte en opresión, entonces nace el derecho a la revolución, pero no como una facultad jurídica, sino como un derecho de vida, de la realidad".

El espíritu jurídico

Los preceptos que surgen al análisis de los especialistas son originales de la Constitución de 1857, que se trasladaron, casi iguales, a la de 1917.

El liberal puro José María Mata dio el debate que definió el texto sobre la soberanía del pueblo y su derecho a cambiar la forma de gobierno, en el Constituyente del 57.

Dicho artículo, que se perdió en la vida política mexicana y que sólo llegó a interesar a los especialistas, de Plutarco Elías Calles a la fecha, fue el espíritu jurídico de defensa de Benito Juárez en la Guerra de Reforma, frente a la invasión francesa y para combatir el imperio de Maximiliano.

El constituyente Mata fue embajador de Benito Juárez en EU.

Por lo que respecta al artículo 136, se le considera el derecho ciudadano a resistir la opresión, y también data del Constituyente de 1857, y éste fue una de las bases de Venustiano Carranza para al alzarse con el Plan de Guadalupe contra Victoriano Huerta y proseguir el proceso de la Revolución Mexicana.

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